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  • IMPORTANTE

    De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 1795 de 2007, es obligación de los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representen dentro de un trámite conciliatorio, reportar, registrar y actualizar de manera oportuna la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones a su cargo.

 
 
 
 
 
 
 
 
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